¿Boleta o factura? El SII endurece la fiscalización para compras en supermercados y restaurantes realizadas con fines personales
En una resolución, el organismo sube la vara para el control de operaciones donde se simulan compras empresariales para uso personal. Esto implica malutilizar el crédito fiscal de IVA.
Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Jueves 19 de diciembre de 2024 a las 11:23 hrs.
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¿Boleta o factura?
Es una de las preguntas más recurrentes que reciben las personas en supermercados, restaurantes y bencineras al momento de pagar por las compras. Y la consulta no es menor por sus implicancias tributarias.
En específico, una factura por ejemplo está exenta del IVA y en algunos casos sirve como crédito fiscal para la empresa, por lo que no paga el tributo que sí es recargado a través de la boleta.
Por lo tanto, una tendencia histórica ha sido que personas piden factura para solventar los pagos de compras de bienes y servicios de consumo para sus empresas, por lo que se considera un gasto necesario para producir la renta y, en consecuencia, reduce la base de impuestos.
Pero también aquello se ha prestado para abusos, como que compras y consumo personal sean disfrazadas de adquisiciones para las empresas, eximiéndolas del gravamen.
Pero todo aquello se acaba a partir de marzo. ¿La razón? El Servicio de Impuestos Internos (SII) alista la publicación de una resolución para acabar con el uso indebido de facturas por compras personas en supermercados y restaurantes.
El principal cambio es que en los supermercados ya no será procedente realizar la pregunta respecto a si el comprador necesitará una boleta o factura para el pago, sino que se destinará una fila específica solo para la emisión de facturas. Cuando los supermercados tengan más de diez cajas, solo podrán destinar un 10% de ellas a la emisión de facturas. En caso contrario, deberán disponer de solo una caja para estos fines, la que también podrá emitir boletas.
Asimismo, en el caso de los restaurantes, estará prohibida la emisión de facturas cuando se trate de actividades personales o familiares.
Más control
Según explicó el director del SII, Javier Etcheberry, en una actividad en la que estuvo acompañado del ministro de Hacienda, Mario Marcel, en el caso de supermercados y restaurantes se restringirá el uso de facturas exclusivamente a la compra de bienes o servicios que estén relacionados con el giro o actividad del comprador, "que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA".
Asimismo, la resolución que el SII publicará en las próximas horas establece de manera "expresa" que dichos establecimientos deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones que se realicen con consumidores finales.
En ambos comercios, el SII definió que quien pague la respectiva cuenta deberá presentar su cédula RUT electrónica (conocida como e-RUT) donde conste que está autorizado y registrado para porte y uso de facturas, presentar su carné de identidad e indicar el motivo del consumo, lo que deberá quedar expresado explícitamente en el detalle de la factura.
Ahora, en el caso de los supermercados que principalmente proveen productos para comercios minoristas, la resolución establecerá que no habrá un límite en relación con la cantidad de cajas que puedan emitir facturas.
En cuanto a los restaurantes, el criterio será que la emisión de facturas estará restringida exclusivamente a cuando los bienes adquiriros estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente que realiza el consumo en el restaurante, no pudiendo entregarse facturas en actividades personas o familiares.
Sanciones
Quienes incumplan las obligaciones de otorgar el documento tributario que corresponda, será sancionado con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, pudiendo ser sancionados con clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se cometiera la infracción.
Ahora, en caso de que incumpla con otras obligaciones de la resolución, la sanción ascenderá a una multa de hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido.
El incumplimiento por parte del comprador de la obligación de exigir la emisión de la documentación tributaria que corresponde se sancionará con multa de hasta 20 UTM en el caso de las facturas.